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La adopción homoparental en México

La adopción homoparental en México

Mónica Paola Íñiguez Rivera
Licenciatura en Derecho

Universidad Veracruzana

En México no se cree que sea la mejor solución el tener padres o madres del mismo sexo y, por consiguiente, el incluirlo como un tipo más de familia a pesar de que ya en varios estados ha sido aprobada. El verdadero problema se enfoca en cómo lo percibe la sociedad y no como tal el que haya sido o no aprobada, pero ¿cómo normalizar el suceso? Es una pregunta compleja que nos toca como ciudadanos responderla y trabajar en ella.

La adopción trae con ello problemas sociales que deberían normalizarse, como es común ver que se trate de manera especial al adoptado o adoptada, y más aún si su familia está integrada de “distinta” manera. Sólo debería mencionarse que es un tipo de familia, sin nada más que agregar ni prejuiciar, ya que se tiene la teoría de que vivir con padres homosexuales lo llevará a tener un desarrollo sin plenitud a pesar de ya estar científicamente comprobado que es totalmente falso.

Partiendo del Art. 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 que dice que “en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”. Es importante resaltar que todos como individuos estamos involucrados de lo que pueda constar la ley, el gran problema es que también debe estar aprobado por la sociedad, es decir el otro lado conservador. Puesto que son amenazas que atravesaría el adoptado como las burlas e incluso comentarios de mal gusto, lo que en realidad pasa es que ellos son los mismos que afectarían la oportunidad de ser adoptados por más parejas dejando ir la idea de aumentar la cifra de candidatos a adoptar. Su teoría es que el adoptado vivirá en un entorno discriminatorio. Si el problema es el entorno entonces hay que erradicarlo.

Se tiene dudas del por qué en la constitución no se habla como tal el estar aprobada dicha adopción, pero es que se ha dejado a criterio de las distintas entidades para que dependiendo a su cultura decidan qué hacer. Hablando ahora de lo que estaba escrito en el Art. 75 del Código Civil del Estado de Veracruz de 1932. “El matrimonio es la unión de un solo hombre y de una sola mujer que conviven para realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil”. Este estado como muchos más necesitan saber el objeto de la adopción y así poder sumarse en su totalidad sosteniendo la realidad y los intereses de las personas, esto también se puede reforzar con los ejemplos de las madres solteras, abuelas criando a los nietos, tías haciendo la misma tarea y con esto demostrar que incluso un niño puede ser más que feliz siendo parte de este tipo de familia que con la idea errónea de una familia “ideal”.

Menos de 25 estados han aprobado dicho contrato y la intención es que sea para todo el país, teniendo como consecuencia el ayudar a normalizar y dejar atrás la discriminación, influyendo además la oportunidad de tener más candidatos para ser padres de un ser humano adoptado. La ilusión de crecer como país y brindar una familia a personas que desafortunadamente sus padres biológicos no pudieron darle, sin más que agregar es dar un gran paso, pero para lograrlo hay que hacer hincapié en demostrar que el matrimonio igualitario sigue teniendo los mismos fines esenciales de la familia.

Muchas veces se dice que ellos no pueden tener los mismos fines por el hecho de no poder reproducirse, entonces ¿las mujeres y hombres que no son fértiles dejan de ser una opción para vivir en matrimonio? Evidentemente no es así, como este tipo de preguntas surgen y no hay que inventar absolutamente nada, porque es nuestra realidad.

Si bien se sabe que hacer ver al mundo entero que los tiempos cambian y nosotros con ellos es difícil, como el tema de la adopción homoparental que involucra diversos factores, como lo son la religión, cultura y política. Con esto quiero decir que más allá de saber que la adopción de parejas homosexuales está permitida por la ley, no es recomendado por lo que puede atravesar el adoptado o adoptada con una sociedad que no acepta lo antes mencionado y que cierra su mente a lo que sucede actualmente. Su pensamiento deja atrás los puntos positivos de la propuesta.

El miedo es creer que por pertenecer en ese tipo de familia no podrán tener una vida digna, en donde con eso nos da pauta para preguntar, ¿qué es una vida digna? Ahí es en donde deberíamos trabajar y crear conciencia. “Mientras la sociedad no evolucione hasta la aceptación generalizada de las parejas de homosexuales, no serían recomendable este tipo de adopciones”. (Breña, 2010, p. 109).

El adoptar a una persona implica una oportunidad para que crezca dentro de una familia que desee en su totalidad un hijo y que éstos sean capaces de educarlo brindándoles cariño incondicional pues ese es el verdadero objeto de la adopción. Entonces no cambia el objetivo viniendo de la pareja que sea, es decir, partiendo de que lo desean de igual manera no habría inconveniente alguno. “Hay que tener en cuenta que: decidir amar a un ser que es completamente ajeno e incluso desconocido para nosotros, es un acto auténtico de amor y valor”. (Arrieta, 2016, p. 62).

Resolver el problema va de la mano con una buena información como se menciona en las líneas anteriores, saber cómo manejar la situación y así no tener problemas generando confusiones cuando se es madre, padre, maestro, etc. Y se quiere explicar que es un tipo de familia, hacer ver a los propios hijos que no hay por qué tratarlos diferente, normalizando la adopción y principalmente ser parte de lo que es brindar un ambiente cómodo y no contribuir a la apelación de ésta.  Ayuda sin duda a dejar a un lado los prejuicio que “nos lleva a pensar que la parentalidad de los padres gay o de las madres lesbianas es distinta a la de las madres y padres heterosexuales”. (Laguna, 2016).

 Antes de querer avanzar y decir que la escuela debería ayudar a solucionar el problema social, deberíamos nosotros pensar en que la clave es tener iniciativa en la casa platicando con nuestros familiares escuchando lo que opinan del tema y sobre todo no desviar la intención de la adopción en los argumentos que surjan. Para que sea efectivo debemos cooperar absolutamente todos, y es que no sólo se trata de pertenecer o no en ese tipo de familia, es un problema que es de absolutamente todos, puesto que es una realidad y nos corresponde solucionarlo “La escuela no llegará a ser inclusiva si sigue dando la espalda a la diversidad familiar, si continúa obviando o incluso negando esta realidad”. (Rodríguez, 2015, p. 63).

En conclusión, vivir en tiempos tan avanzados trae con ello un sin fin de problemas que surgen a partir de las personas liberales y por el otro lado las conservadoras. En donde se entiende que quieran seguir sus culturas e inclusive la religión, pero existe otro factor que va avanzando junto con nuestros intereses, el derecho se encarga de satisfacer a nuestras necesidades y es lo único que se pide en el gran debate de la adopción homoparental. “Al no dar un trato diferenciado a estas cuestiones, se estaría violentando el espíritu mismo de nuestra Constitución”. (Mex, 2016).

Es un cambio y que es para bien desde mi punto de vista, por lo que estoy a favor de crear oportunidades y fomentar la iniciativa de lo que hoy en día se propone. “La adopción por parte de parejas del mismo sexo constituye un cambio del paradigma referente a la posibilidad que los menores puedan hacer parte de una familia y un hogar, incluso si este está conformado por personas de igual sexo”. (Chaparro, 2017, p. 268).

Referencias

Arrieta, I. (2016). Matrimonio homosexual y adopción homoparental. Tesis de pregrado. Universidad de Piura. Piura, Perú.

Breña, I. (2010). Las adopciones en México y algo más: innovaciones en materia de adopción. (p. 109). Recuperado de https://elibro.net/es/ereader/bibliotecauv/74505

Chaparro, L.J., Guzmán, Y.M. (2017). Adopción homoparental: Estudio de derecho comparado a partir de las perspectivas de los países latinoamericanos que la han aprobado. CES Derecho. Recuperado de http://www.scielo.org.co/pdf/cesd/v8n2/v8n2a05.pdf

Código Civil del Estado de Veracruz. (1932). Art. 75.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Art. 1, quinto párrafo.

Laguna, O. M. (2016). Crítica a los conceptos homoparentalidad y familia homoparental: alcances y límites desde el enfoque de las relaciones y vínculos parentales de las personas de diversidad sexual. Recuperado el 5 de Julio del 2020, Scielo Website: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-94362016000100007

Mex, L. F. (2016). El matrimonio igualitario en México, una discusión en serio. Hechos y Derechos. Recuperado de https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/10733/12884

Rodríguez, J. A. (2015). Familias homoparentales en la escuela pública: Estudio de caso de la intervención escolar sobre la diversidad familiar. Tesis doctoral, Universidad de Huelva, Huelva, España.

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