![]() |
| Tomada de: thebioethicsblog.blogspot.com |
Voluntad Anticipada
Rocío Vázquez Temoxtle / Estudiante de Licenciatura en Derecho
Universidad Veracruzana
A continuación se desarrolla un tema de
suma importancia y trascendencia, es decir, la voluntad anticipada, que ha sido
de gran apoyo para las personas que se encuentran enfermas e incluso en la fase
terminal, de esta manera aseguran el proceso para obtener una muerte digna. En
este sentido, cuando se habla de la voluntad anticipada inmediatamente se suele
pensar en la eutanasia o en el suicidio medicamente asistido y se intenta
llegar a conclusiones definitivas o prohibiciones. Sin embargo es relevante dar
a conocer de qué trata la voluntad anticipada y así no confundirla con la
eutanasia puesto que a muchas personas les causa desconfianza e inquietud con
tan solo escuchar el tema.
El objetivo de este trabajo es dar a
conocer las formalidades que se llevan a cabo durante el proceso al que se
someten las personas que han manifestado su voluntad. También en hacer un
estudio del contexto en que surge y se desarrolla la voluntad anticipada en la
práctica médica y jurídica, así como quiénes las pueden realizar y ante qué
personal se puede elaborar. De esta manera se resalta que gracias a la
tecnología y el avance de la medicina hemos podido tener una vida mucho mejor a
la que tenían nuestros ancestros, más sana y sobre todo más duradera y con mejor
calidad.
La
importancia del tema a desarrollar es que se relaciona con la vida cotidiana
del individuo y más con el aspecto fundamental que es, el final de la vida. Se
trata de una forma de poder ejercer el derecho de ser respetado en su
individualidad, autonomía y dignidad hasta el momento de mayor vulnerabilidad.
Por eso se ha elegido este tema que abarca gran magnitud en los ámbitos
sociales y económicos, así como también en la persona en su estado psicológico
y social.
***
El origen de la voluntad anticipada dentro
de la práctica médica y jurídica se vincula directamente a dos acontecimientos:
el primero, al desarrollo del consentimiento informado en razón de la
introducción de la idea de autonomía a la medicina y, el segundo al temor
generado en torno a la obstinación terapéutica y a la prolongación de los
sufrimientos. Desde tiempos remotos ha existido la voluntad anticipada, la
encontramos a mediados de los años
cincuenta en Estados Unidos, y se acuña ya de una manera clara para 1967 a
través de denominado living will, término que en español pasó como
testamento vital. Esto hace referencia que a la voluntad de las personas
siempre se le ha dado prioridad y es de suma importancia y corpulencia tomar en
cuenta las decisiones que eligen. En el transcurso del tiempo se han creado
leyes que respaldan a la voluntad anticipada por lo que se hace más confiable y
de suma validez ante la justicia y los médicos, que son los que la ponen en
práctica.
Posteriormente,
surgen una infinidad de términos para referirse a las instrucciones que otorga
una persona sobre los cuidados de salud en caso de enfrentarse a una enfermedad
terminal y la no escasa posibilidad de no poder manifestar su
voluntad en el momento llegado. Así, se utilizan términos adicionales como son:
voluntades previas, instrucciones previas, directrices anticipadas, voluntades
vitales anticipadas, testamento vital, testamento de vida y algunos términos
más. “El consentimiento informado fue la primera gran conquista de los enfermos
en lucha por el reconocimiento de su autonomía la cual tuvo gran impulso
gracias a las decisiones judiciales donde la autonomía es el derecho a disponer
de un ámbito íntimo de decisión que nadie que no sea la propia persona decida
lo que es bueno o no y los medios para alcanzarlo” (Sánchez, 2004)
La voluntad anticipada se refiere al
documento escrito que realiza una persona en plena capacidad para dar a conocer
la decisión que toma, de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos
médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal o por razones
médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento
la dignidad de la persona, que para efectos de la ley civil “es persona el ser
o la entidad capaz de tener derechos y obligaciones” (Código civil para el Estado de veracruz, 2017) por esta razón las
personas tienen el derecho a elegir el proceso z
que desean llevar para tener una muerte
digna, el cual designa la actuación correcta ante la muerte por parte de
quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal.
Otras fuentes manifiestan que “el documento de voluntad anticipada consiste en
el documento público suscrito ante notario, en el que cualquier persona con
capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la
petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de no someterse a
medios, tratamientos y/o procedimientos médicos, que propicien la obstinación
médica” (Ley de voluntad anticipada,
Art.39, 2008)
Por otra parte la voluntad anticipada
también se inscribe en el reclamo de los enfermos de que su decisión sea
respetada, incluso en los últimos momentos de su vida. Esta idea nace cuando la
Euthanasia society of America en 1997 propuso un documento de cuidados
anticipados que permite al individuo especificar su voluntad de terminar las
intervenciones médicas mantenedoras de la vida.
Hay que tomar en cuenta que “desde un enfoque estrictamente bioético la
voluntad anticipada es una reacción, con base en la autonomía individualista,
al avance tecno-científico en el campo de la medicina cuando éste conduce a la
obstinación terapéutica”(Sánchez, 2004). Hay que resaltar y dar a conocer que
gracias al avance de la tecnología y la medicina ahora la salud y el cuidado de
las personas son de calidad y ha ido mejorando gracias a los descubrimientos
científicos.
Es
preciso abordar el tema de la voluntad
anticipada ya que, muchas personas necesitan manifestar su voluntad y en
ocasiones se les dificulta darla a conocer.
Cuando alguien está en la fase terminal de su vida, las personas
alrededor nos llenamos de inquietud y de dolor por lo que no sabemos cómo
actuar y que sea la manera correcta, es por eso que el documento en el que se
manifiestan los deseos de la persona enferma es respaldado y asegurado por la
ley “En España existe, ya desde 1984, un
plan de humanización de la asistencia hospitalaria, cuya filosofía básica es el
respeto a la voluntad del enfermo” (Thévoz, 1992, pág. 11). Cabe dar a conocer
que el elegir algún proceso o medio para llevar una muerte digna de la persona,
no es apresurarla, tampoco es como la eutanasia sino solo son medios para el
proceso hacia el deceso.
Es relevante recalcar que, todas las
personas tienen derecho a realizar un escrito para manifestar el proceso o
tratamiento que desean llevar para obtener una muerte segura y plena, asimismo
llena de tranquilidad y que por consecuencias no tenga dificultades y
complejidad. Así mismo pretende que la persona planee y decida los cuidados y
tratamientos a los que será sometido en un futuro, principalmente en el momento que presente alguna incapacidad que
se lo impida. Los pacientes en los cuales se sabe que ningún procedimiento que
se le realice va a cambiar su pronóstico,
la mejor alternativa que se le puede ofrecer es mejorar su calidad de vida,
reestablecer de la manera más natural sus funciones, evitar el sufrimiento,
hacer menos doloroso el trance hacia la muerte y permitir que la naturaleza
realice su curso final.
Su objetivo es evitar la desproporción
terapéutica, salvaguardando la dignidad humana en circunstancias de particular
fragilidad y de ninguna manera la introducción burócrata de la eutanasia activa
o pasiva. De esta manera la persona que se encuentra enferma o en fase terminal
tiene la seguridad de estar en un buen tratamiento o en buenas manos para
llevar un proceso adecuado hacia su muerte sobre todo porque “Cuando
el documento de voluntad anticipada sea suscrito ante notario, éste dará
lectura al mismo en voz alta a efecto de que el signatario asiente que es su
voluntad la que propiamente se encuentra manifiesta en dicho documento” (Ley de voluntad anticipada, Art.39, 2008). De esta manera, la
persona queda segura que su voluntad será manifestada y acatada como ella lo
solicito.
***
Para
finalizar este trabajo es necesario hacer reflexión de lo aprendido, porque en
lo personal más que un trabajo realizado, fue una fuente de información de la
cual aprendí cosas desconocidas. Un trabajo es más que un pedido para cursar
una experiencia educativa, es una fuente confiable donde el estudiante se
vuelve un lector crítico y observador para comprender las lecturas realizadas
para elaborar dicho proyecto. Espero que la información que se les ha
presentado haya hecho cambiar su opinión, si en algún caso creían que la
voluntad anticipada era lo mismo que la eutanasia. Afortunadamente hemos
despejado dudas y aclarado los confusiones que se tenían del tema ya
desarrollado.
Todas
las personas deben saber que es su derecho y también responsabilidad dar a
conocer sus peticiones para que, cuando llegue la etapa final de la vida sea
menos dolorosa y a su vez menos costosa tanto para los familiares y para la
persona misma. El tema de voluntad anticipada es muy extenso y sobre todo muy
relevante de conocer, sin embargo en este trabajo se habló de todos los puntos
en general, tanto jurídicos como sociales y económicos para así tener una idea
más certera del tema e inducirlos a indagar e investigar el tema con mayor
profundidad.
Bibliografía
Código
civil para el Estado de Veracruz. (2017). Xalapa, Veracruz: Ledroit. Recuperado
el 16 de Mayo de 2018
Ley de
voluntad anticipada, Art.39. (7 de Enero de 2008). (A. l. federal, Editor)
Recuperado el 26 de Mayo de 2018, de Gaceta Oficial:
http://www.salud.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/578/051/900/578051900f5ff584003104.pdf
Sánchez,
B. J. (2004). Biblioteca Juridica de la UNAM. Recuperado el 27 de Mayo
de 2018, de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3833/15.pdf
Thévoz,
R. M. (1992). Manifiesto por una muerte digna (Primera ed.). Barcelona:
Kairos. doi:B-22.781/1993

Comentarios
Publicar un comentario