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Voluntad anticipada

Tomada de: thebioethicsblog.blogspot.com

Voluntad Anticipada

Rocío Vázquez Temoxtle / Estudiante de Licenciatura en Derecho
Universidad Veracruzana

A continuación se desarrolla un tema de suma importancia y trascendencia, es decir, la voluntad anticipada, que ha sido de gran apoyo para las personas que se encuentran enfermas e incluso en la fase terminal, de esta manera aseguran el proceso para obtener una muerte digna. En este sentido, cuando se habla de la voluntad anticipada inmediatamente se suele pensar en la eutanasia o en el suicidio medicamente asistido y se intenta llegar a conclusiones definitivas o prohibiciones. Sin embargo es relevante dar a conocer de qué trata la voluntad anticipada y así no confundirla con la eutanasia puesto que a muchas personas les causa desconfianza e inquietud con tan solo escuchar el tema.
El objetivo de este trabajo es dar a conocer las formalidades que se llevan a cabo durante el proceso al que se someten las personas que han manifestado su voluntad. También en hacer un estudio del contexto en que surge y se desarrolla la voluntad anticipada en la práctica médica y jurídica, así como quiénes las pueden realizar y ante qué personal se puede elaborar. De esta manera se resalta que gracias a la tecnología y el avance de la medicina hemos podido tener una vida mucho mejor a la que tenían nuestros ancestros, más sana y sobre todo más duradera y con mejor calidad.
La importancia del tema a desarrollar es que se relaciona con la vida cotidiana del individuo y más con el aspecto fundamental que es, el final de la vida. Se trata de una forma de poder ejercer el derecho de ser respetado en su individualidad, autonomía y dignidad hasta el momento de mayor vulnerabilidad. Por eso se ha elegido este tema que abarca gran magnitud en los ámbitos sociales y económicos, así como también en la persona en su estado psicológico y social. 
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El origen de la voluntad anticipada dentro de la práctica médica y jurídica se vincula directamente a dos acontecimientos: el primero, al desarrollo del consentimiento informado en razón de la introducción de la idea de autonomía a la medicina y, el segundo al temor generado en torno a la obstinación terapéutica y a la prolongación de los sufrimientos. Desde tiempos remotos ha existido la voluntad anticipada, la encontramos a mediados de los años cincuenta en Estados Unidos, y se acuña ya de una manera clara para 1967 a través de denominado living will, término que en español pasó como testamento vital. Esto hace referencia que a la voluntad de las personas siempre se le ha dado prioridad y es de suma importancia y corpulencia tomar en cuenta las decisiones que eligen. En el transcurso del tiempo se han creado leyes que respaldan a la voluntad anticipada por lo que se hace más confiable y de suma validez ante la justicia y los médicos, que son los que la ponen en práctica.
Posteriormente, surgen una infinidad de términos para referirse a las instrucciones que otorga una persona sobre los cuidados de salud en caso de enfrentarse a una enfermedad terminal y la no escasa posibilidad de no poder manifestar su voluntad en el momento llegado. Así, se utilizan términos adicionales como son: voluntades previas, instrucciones previas, directrices anticipadas, voluntades vitales anticipadas, testamento vital, testamento de vida y algunos términos más. “El consentimiento informado fue la primera gran conquista de los enfermos en lucha por el reconocimiento de su autonomía la cual tuvo gran impulso gracias a las decisiones judiciales donde la autonomía es el derecho a disponer de un ámbito íntimo de decisión que nadie que no sea la propia persona decida lo que es bueno o no y los medios para alcanzarlo” (Sánchez, 2004)
La voluntad anticipada se refiere al documento escrito que realiza una persona en plena capacidad para dar a conocer la decisión que toma, de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se  encuentre en etapa terminal o por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, que para efectos de la ley civil “es persona el ser o la entidad capaz de tener derechos y obligaciones” (Código civil para el Estado de veracruz, 2017) por esta razón las personas tienen el derecho a elegir el proceso z
que desean llevar para tener una muerte digna, el cual designa la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal. Otras fuentes manifiestan que “el documento de voluntad anticipada consiste en el documento público suscrito ante notario, en el que cualquier persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos, que propicien la obstinación médica” (Ley de voluntad anticipada, Art.39, 2008)
Por otra parte la voluntad anticipada también se inscribe en el reclamo de los enfermos de que su decisión sea respetada, incluso en los últimos momentos de su vida. Esta idea nace cuando la Euthanasia society of America  en 1997 propuso un documento de cuidados anticipados que permite al individuo especificar su voluntad de terminar las intervenciones médicas mantenedoras de la vida. Hay que tomar en cuenta que “desde un enfoque estrictamente bioético la voluntad anticipada es una reacción, con base en la autonomía individualista, al avance tecno-científico en el campo de la medicina cuando éste conduce a la obstinación terapéutica”(Sánchez, 2004). Hay que resaltar y dar a conocer que gracias al avance de la tecnología y la medicina ahora la salud y el cuidado de las personas son de calidad y ha ido mejorando gracias a los descubrimientos científicos.
Es preciso abordar el  tema de la voluntad anticipada ya que, muchas personas necesitan manifestar su voluntad y en ocasiones se les dificulta darla a conocer.  Cuando alguien está en la fase terminal de su vida, las personas alrededor nos llenamos de inquietud y de dolor por lo que no sabemos cómo actuar y que sea la manera correcta, es por eso que el documento en el que se manifiestan los deseos de la persona enferma es respaldado y asegurado por la ley  “En España existe, ya desde 1984, un plan de humanización de la asistencia hospitalaria, cuya filosofía básica es el respeto a la voluntad del enfermo” (Thévoz, 1992, pág. 11). Cabe dar a conocer que el elegir algún proceso o medio para llevar una muerte digna de la persona, no es apresurarla, tampoco es como la eutanasia sino solo son medios para el proceso hacia el deceso.
Es relevante recalcar que, todas las personas tienen derecho a realizar un escrito para manifestar el proceso o tratamiento que desean llevar para obtener una muerte segura y plena, asimismo llena de tranquilidad y que por consecuencias no tenga dificultades y complejidad. Así mismo pretende que la persona planee y decida los cuidados y tratamientos a los que será sometido en un futuro, principalmente en el  momento que presente alguna incapacidad que se lo impida. Los pacientes en los cuales se sabe que ningún procedimiento que se le realice va a cambiar su pronóstico, la mejor alternativa que se le puede ofrecer es mejorar su calidad de vida, reestablecer de la manera más natural sus funciones, evitar el sufrimiento, hacer menos doloroso el trance hacia la muerte y permitir que la naturaleza realice su curso final.
Su objetivo es evitar la desproporción terapéutica, salvaguardando la dignidad humana en circunstancias de particular fragilidad y de ninguna manera la introducción burócrata de la eutanasia activa o pasiva. De esta manera la persona que se encuentra enferma o en fase terminal tiene la seguridad de estar en un buen tratamiento o en buenas manos para llevar un proceso adecuado hacia su muerte sobre todo porque “Cuando el documento de voluntad anticipada sea suscrito ante notario, éste dará lectura al mismo en voz alta a efecto de que el signatario asiente que es su voluntad la que propiamente se encuentra manifiesta en dicho documento” (Ley de voluntad anticipada, Art.39, 2008). De esta manera, la persona queda segura que su voluntad será manifestada y acatada como ella lo solicito.
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Para finalizar este trabajo es necesario hacer reflexión de lo aprendido, porque en lo personal más que un trabajo realizado, fue una fuente de información de la cual aprendí cosas desconocidas. Un trabajo es más que un pedido para cursar una experiencia educativa, es una fuente confiable donde el estudiante se vuelve un lector crítico y observador para comprender las lecturas realizadas para elaborar dicho proyecto. Espero que la información que se les ha presentado haya hecho cambiar su opinión, si en algún caso creían que la voluntad anticipada era lo mismo que la eutanasia. Afortunadamente hemos despejado dudas y aclarado los confusiones que se tenían del tema ya desarrollado.
Todas las personas deben saber que es su derecho y también responsabilidad dar a conocer sus peticiones para que, cuando llegue la etapa final de la vida sea menos dolorosa y a su vez menos costosa tanto para los familiares y para la persona misma. El tema de voluntad anticipada es muy extenso y sobre todo muy relevante de conocer, sin embargo en este trabajo se habló de todos los puntos en general, tanto jurídicos como sociales y económicos para así tener una idea más certera del tema e inducirlos a indagar e investigar el tema con mayor profundidad.


Bibliografía
Código civil para el Estado de Veracruz. (2017). Xalapa, Veracruz: Ledroit. Recuperado el 16 de Mayo de 2018
Ley de voluntad anticipada, Art.39. (7 de Enero de 2008). (A. l. federal, Editor) Recuperado el 26 de Mayo de 2018, de Gaceta Oficial: http://www.salud.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/578/051/900/578051900f5ff584003104.pdf
Sánchez, B. J. (2004). Biblioteca Juridica de la UNAM. Recuperado el 27 de Mayo de 2018, de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3833/15.pdf
Thévoz, R. M. (1992). Manifiesto por una muerte digna (Primera ed.). Barcelona: Kairos. doi:B-22.781/1993
 

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