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El causalismo en el sistema penal actual: evolución e influencia.

Liszt 1851-1919 (Recorte) 

El causalismo en el sistema penal actual: evolución e influencia.
Eduardo Antonio Pacheco Espinosa / Estudiante de Licenciatura en Derecho
Universidad Veracruzana 
El estudio parte de la siguiente hipótesis: el causalismo es una corriente que ha influenciado al asentamiento de lo que hoy en día es nuestro sistema jurídico penal mexicano, permitiendo su evolución, así como la implementación de nuevas normas como reformas que se ajusten a los cambios sociales, la cual ha derivado en un análisis más detallado de cada caso y en una sentencia más justa. A partir del advenimiento del “causalismo” ha sido posible ver desde otros ángulos el sistema jurídico penal, permitiendo cambios favorables y, sobre todo, justos. Lo anterior se sustenta en ciertas razones: una del tipo social, pues existirá una sociedad más justa porque se castigará realmente a quienes de verdad sean culpables. Se toma en cuenta también la parte humana estrictamente hablando, pues se habla de conciencia, de voluntad, de querer y entender. También se involucra una razón médica pues se toma en cuenta el factor “enfermedad”: puede haber patologías que impidan que haya conciencia plena o deseo de dañar.

El sistema jurídico penal llamado “causalista” nace a partir de la obra de Franz Von Liszt, quien se apoya en el concepto de “acción” como un fenómeno causal natural como punto de partida del delito. El causalismo analiza el aspecto externo de la conducta, es decir, la causalidad. Así, tenemos que a toda causa le sigue un resultado y entre ellos existe un nexo de causalidad. A través de la historia otros juristas han abordado el tema, tal es el caso de E. Von Beling y K. Binding. Su estudio surge de la necesidad de llenar los vacíos jurídicos en donde no se tomaba en cuenta la voluntad y conciencia humanas y es a partir de las primeras publicaciones de Von Liszt que se han ido haciendo cambios que han permitido una evolución constante.  Actualmente, sigue siendo un tema controversial, dada la participación de elementos subjetivos, que modificarían sentencias finales, pero la tendencia, siempre buscando una convivencia social armónica, debe ser adecuar opiniones y decisiones a los postulados universales de justicia, generalmente aceptados en el dinámico mundo de hoy.

Para poder entender el causalismo es preciso explicar su origen. Todo comienza en Alemania, en el año de 1840, cuando el jurista alemán Fran Von Liszt publica su obra “Tratado de Derecho Penal”, en donde lleva a cabo un análisis sistemático del derecho penal, así como del delito. En el año de 1906 Ernst Von Beling, un reconocido jurista de origen alemán, introduce la función del tipo, dando lugar así a la creación de la tipicidad. Con su aportación logró que toda conducta debía encuadrar en un marco descriptivo de la ley. Un tiempo después Max Ernst Mayer introduce los elementos objetivos, subjetivos, así como normativos. Los objetivos requieren de una valorización especial, los subjetivos se refieren a condiciones psicológicas del sujeto que comete el acto ilícito y los normativos requieren de elementos que conllevan valores especiales ya sean jurídicos o culturales.

Una definición de casualismo seria la siguiente:

La explicación naturalista del acto o acción humana, se basa en relaciones de procesos causales. La acción nace de un movimiento corporal, que es un proceso que va a producir un cambio en el mundo exterior, es decir, un efecto y entre una y otra, se da una relación. (Orellana Wiarco, 2004, pág. 10).

Con la definición de Orellana Wiarco, tomamos como principio básico una acción o un acto, que tiene un fundamento naturalista, por lo que ciertamente esto se origina por una causa; la acción que se comete tendrá ser voluntaria, al ser realizada provocará un resultado material en el mundo exterior. Es entonces que existirá un nexo de causalidad entre ese movimiento corporal y el resultado material. La voluntad tendrá dos factores clave, que son el externo y el interno. El interno es el contenido de la voluntad; aquí la culpabilidad se encarga de analizar si el contenido de la voluntad fue doloso o culposo, mientras que por otra parte el externo es la manifestación de la voluntad que, como se dijo anteriormente, es toda aquella acción que conlleva un “movimiento corporal”.

Ahora bien, el causalismo se enfoca más a la voluntad del sujeto, no obstante, existirán veces en que el sujeto no tenga la voluntad ni tampoco la intención de cometer un acto ilícito o un daño a un bien jurídico ajeno; en otros casos esto se debe a que no se encuentra bien de sus facultades mentales; en este tipo de casos, se presenta una de las excluyentes de delito, que es la “ausencia de conducta”. Esto lo podremos afirmar con lo siguiente:

La ausencia de conducta es el primer aspecto negativo del delito. Implica una falta de voluntad del sujeto que realiza la conducta. Aquí es importante precisar que la conciencia del sujeto no existe, pues en otros supuestos que excluyen la conducta, la conciencia sólo está perturbada (inimputabilidad).  (Contreras López, 2014, pág. 149).

Como se dijo anteriormente, el causalismo contaba con elementos que componían un delito, pero también tenían excluyentes que permitían comprender que el sujeto o la persona que cometía el acto, pudiera no estar consciente de lo que hacía.

A fin de cuentas, todo lo que hasta ahorita se ha explicado del causalismo se halla influenciado en nuestro sistema de justicia penal, no obstante esto no quiere decir que sea la única fuente, pues también cuenta con otras corrientes, así como autores. Gracias a ellos el sistema penal se ha logrado adaptar a las nuevas reglas y llegado a ser lo que es en la actualidad.

Tanto es así que en el año 2008 se reformó en materia de Seguridad Pública y Justicia Penal, así como el Código Nacional De Procedimientos Penales. Con esta Reforma Penal se buscó utilizar nuevas bibliografías para llevar a cabo su ejecución, es decir, nuevos autores de origen colombiano y chileno, quienes primordialmente han pretendido sustituir la bibliografía clásica. Se fundamenta lo anteriormente dicho con lo siguiente:

Apenas iniciada la primera década del siglo XXI, comenzó la búsqueda por cambiar de manera toral el sistema de justicia penal, incluyendo el rubro de seguridad pública. Una de las iniciativas más fuertes provino de la experiencia de los países latinoamericanos que habían migrado del sistema inquisitivo al acusatorio, previa capacitación de los operadores del Derecho de países que culturalmente han vivido con él, en particular de Estados Unidos. (Nava Garcés, 2015, pág. 107).


El sistema causalista surgido en Alemania en 1840, con los trabajos de Von Liszt, ha tenido gran influencia en nuestro sistema jurídico penal. El estudio del sistema causalista y su aplicación en México ha favorecido la evolución en la manera de ejercer justicia. En la sociedad actual, dinámica y con amplias exigencias, es indispensable replantear y/o reelaborar algunos aspectos del sistema penal.

Finalmente cito lo siguiente, perteneciente al libro “Lecciones De Derecho Penal” de la doctora en materia penal, Rebeca Elizabeth Contreras López:

Es importante subrayar que la evolución de la teoría del delito muestra una creciente sistematización y revisión de sus aspectos básicos, lo que no significa desechar los planteamientos anteriores, sino más bien superarlos y reelaborarlos, por lo que es inexacto hablar de una sustitución tajante entre un pensamiento y otro, sino más bien ha sido una construcción que ha evolucionado y se ha matizado de acuerdo a las exigencias prácticas de la aplicación del derecho a los casos concretos. Aunque es importante precisar que los estudios y los operadores del derecho penal tienen la obligación de conocer estas transformaciones y adecuar sus opiniones y decisiones a los postulados generalmente aceptados en el mundo, y que sean acordes a los principios. (Contreras López, 2014, pág. 134).


Referencias
Orellana Wiarco, O.A. (2004), Teoría del delito: sistemas causalista, finalista y funcionalista (14ta. ed.), D.F., México: Porrúa.
Contreras López, R. E. (2014), Lecciones de Derecho Penal (2da. ed.), Veracruz, México: Códice.
Nava Garcés, A. E. (Marzo-Abril, 2015). El Código Nacional de Procedimientos Penales: Una revisión de sus antecedentes próximos y remotos. El Cotidiano, (190), 98-108.
Disponible en:  http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=32536845012
Quintero Olivares, G. (2007). La derrota de la política criminal y del derecho penal de nuestro tiempo. IUS. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C., (19), 46-72
Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=293222926003


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