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| Liszt 1851-1919 (Recorte) |
El causalismo en el sistema penal actual: evolución e influencia.
Eduardo Antonio Pacheco Espinosa / Estudiante de Licenciatura
en Derecho
Universidad Veracruzana
El estudio parte
de la siguiente hipótesis: el causalismo es una corriente que ha influenciado al
asentamiento de lo que hoy en día es nuestro sistema jurídico penal mexicano,
permitiendo su evolución, así como la implementación de nuevas normas como
reformas que se ajusten a los cambios sociales, la cual ha derivado en un
análisis más detallado de cada caso y en una sentencia más justa. A partir del
advenimiento del “causalismo” ha sido posible ver desde otros ángulos el
sistema jurídico penal, permitiendo cambios favorables y, sobre todo, justos. Lo
anterior se sustenta en ciertas razones: una del tipo social, pues existirá una
sociedad más justa porque se castigará realmente a quienes de verdad sean
culpables. Se toma en cuenta también la parte humana estrictamente hablando,
pues se habla de conciencia, de voluntad, de querer y entender. También se
involucra una razón médica pues se toma en cuenta el factor “enfermedad”: puede
haber patologías que impidan que haya conciencia plena o deseo de dañar.
El
sistema jurídico penal llamado “causalista” nace a partir de la obra de Franz
Von Liszt, quien se apoya en el concepto de “acción” como un fenómeno causal
natural como punto de partida del delito. El causalismo analiza el aspecto
externo de la conducta, es decir, la causalidad. Así, tenemos que a toda causa
le sigue un resultado y entre ellos existe un nexo de causalidad. A través de
la historia otros juristas han abordado el tema, tal es el caso de E. Von
Beling y K. Binding. Su estudio surge de la necesidad de llenar los vacíos
jurídicos en donde no se tomaba en cuenta la voluntad y conciencia humanas y es
a partir de las primeras publicaciones de Von Liszt que se han ido haciendo cambios
que han permitido una evolución constante. Actualmente, sigue siendo un tema
controversial, dada la participación de elementos subjetivos, que modificarían
sentencias finales, pero la tendencia, siempre buscando una convivencia social
armónica, debe ser adecuar opiniones y decisiones a los postulados universales de
justicia, generalmente aceptados en el dinámico mundo de hoy.
Para
poder entender el causalismo es preciso explicar su origen. Todo comienza en
Alemania, en el año de 1840, cuando el jurista alemán Fran Von Liszt publica su
obra “Tratado de Derecho Penal”, en donde lleva a cabo un análisis sistemático
del derecho penal, así como del delito. En el año de 1906 Ernst Von Beling, un
reconocido jurista de origen alemán, introduce la función del tipo, dando lugar
así a la creación de la tipicidad. Con su aportación logró que toda conducta
debía encuadrar en un marco descriptivo de la ley. Un tiempo después Max Ernst
Mayer introduce los elementos objetivos, subjetivos, así como normativos. Los
objetivos requieren de una valorización especial, los subjetivos se refieren a
condiciones psicológicas del sujeto que comete el acto ilícito y los normativos
requieren de elementos que conllevan valores especiales ya sean jurídicos o
culturales.
Una
definición de casualismo seria la siguiente:
La explicación naturalista del acto o
acción humana, se basa en relaciones de procesos causales. La acción nace de un
movimiento corporal, que es un proceso que va a producir un cambio en el mundo
exterior, es decir, un efecto y entre una y otra, se da una relación. (Orellana
Wiarco, 2004, pág. 10).
Con
la definición de Orellana Wiarco, tomamos como principio básico una acción o un
acto, que tiene un fundamento naturalista, por lo que ciertamente esto se
origina por una causa; la acción que se comete tendrá ser voluntaria, al ser
realizada provocará un resultado material en el mundo exterior. Es entonces que
existirá un nexo de causalidad entre ese movimiento corporal y el resultado
material. La voluntad tendrá dos factores clave, que son el externo y el
interno. El interno es el contenido de la voluntad; aquí la culpabilidad se
encarga de analizar si el contenido de la voluntad fue doloso o culposo, mientras
que por otra parte el externo es la manifestación de la voluntad que, como se
dijo anteriormente, es toda aquella acción que conlleva un “movimiento corporal”.
Ahora
bien, el causalismo se enfoca más a la voluntad del sujeto, no obstante,
existirán veces en que el sujeto no tenga la voluntad ni tampoco la intención
de cometer un acto ilícito o un daño a un bien jurídico ajeno; en otros casos esto
se debe a que no se encuentra bien de sus facultades mentales; en este tipo de
casos, se presenta una de las excluyentes de delito, que es la “ausencia de
conducta”. Esto lo podremos afirmar con lo siguiente:
La ausencia de conducta es el primer aspecto
negativo del delito. Implica una falta de voluntad del sujeto que realiza la
conducta. Aquí es importante precisar que la conciencia del sujeto no existe,
pues en otros supuestos que excluyen la conducta, la conciencia sólo está
perturbada (inimputabilidad). (Contreras
López, 2014, pág. 149).
Como
se dijo anteriormente, el causalismo contaba con elementos que componían un delito,
pero también tenían excluyentes que permitían comprender que el sujeto o la
persona que cometía el acto, pudiera no estar consciente de lo que hacía.
A
fin de cuentas, todo lo que hasta ahorita se ha explicado del causalismo se halla
influenciado en nuestro sistema de justicia penal, no obstante esto no quiere
decir que sea la única fuente, pues también cuenta con otras corrientes, así
como autores. Gracias a ellos el sistema penal se ha logrado adaptar a las
nuevas reglas y llegado a ser lo que es en la actualidad.
Tanto
es así que en el año 2008 se reformó en materia de Seguridad Pública y Justicia
Penal, así como el Código Nacional De Procedimientos Penales. Con esta Reforma
Penal se buscó utilizar nuevas bibliografías para llevar a cabo su ejecución,
es decir, nuevos autores de origen colombiano y chileno, quienes primordialmente
han pretendido sustituir la bibliografía clásica. Se fundamenta lo
anteriormente dicho con lo siguiente:
Apenas iniciada la primera década del
siglo XXI, comenzó la búsqueda por cambiar de manera toral el sistema de
justicia penal, incluyendo el rubro de seguridad pública. Una de las
iniciativas más fuertes provino de la experiencia de los países
latinoamericanos que habían migrado del sistema inquisitivo al acusatorio,
previa capacitación de los operadores del Derecho de países que culturalmente
han vivido con él, en particular de Estados Unidos. (Nava Garcés, 2015, pág.
107).
El
sistema causalista surgido en Alemania en 1840, con los trabajos de Von Liszt,
ha tenido gran influencia en nuestro sistema jurídico penal. El estudio del
sistema causalista y su aplicación en México ha favorecido la evolución en la
manera de ejercer justicia. En la sociedad actual, dinámica y con amplias
exigencias, es indispensable replantear y/o reelaborar algunos aspectos del
sistema penal.
Finalmente
cito lo siguiente, perteneciente al libro “Lecciones De Derecho Penal” de la doctora
en materia penal, Rebeca Elizabeth Contreras López:
Es importante subrayar que la evolución de
la teoría del delito muestra una creciente sistematización y revisión de sus
aspectos básicos, lo que no significa desechar los planteamientos anteriores,
sino más bien superarlos y reelaborarlos, por lo que es inexacto hablar de una
sustitución tajante entre un pensamiento y otro, sino más bien ha sido una
construcción que ha evolucionado y se ha matizado de acuerdo a las exigencias
prácticas de la aplicación del derecho a los casos concretos. Aunque es
importante precisar que los estudios y los operadores del derecho penal tienen
la obligación de conocer estas transformaciones y adecuar sus opiniones y
decisiones a los postulados generalmente aceptados en el mundo, y que sean
acordes a los principios. (Contreras López, 2014, pág. 134).
Referencias
Orellana Wiarco,
O.A. (2004), Teoría del delito: sistemas causalista, finalista y funcionalista
(14ta. ed.), D.F., México: Porrúa.
Contreras López,
R. E. (2014), Lecciones de Derecho Penal (2da. ed.), Veracruz, México: Códice.
Nava Garcés, A. E.
(Marzo-Abril, 2015). El Código Nacional de Procedimientos Penales: Una revisión
de sus antecedentes próximos y remotos. El Cotidiano, (190), 98-108.
Disponible
en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=32536845012
Quintero Olivares,
G. (2007). La derrota de la política criminal y del derecho penal de nuestro
tiempo. IUS. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C., (19),
46-72
Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=293222926003

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